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CAPITULO PRIMERO. DENOMINACION, FINES Y ACTIVIDADES, DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL.

 

 

Art. 1 Denominación

 

Se constituye la Asociación denominada Agharas, pudiéndose utilizar la denominación tanto en castellano como en euskera, en el campo delimitado por la legislación vigente, como asociación de naturaleza civil, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 , de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 7/2007, de 22 de junio de Asociaciones, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, careciendo del animo de lucro. 

 

Art. 2 Personalidad Jurídica

 

La asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

 

Art. 3 Domicilio Social y ámbito territorial

 

El domicilio de la Asociación se establece en Barakaldo y se fija en el Paseo Dolores Ibarruri Nº 40 Lonja.

 

La Asociación realizara sus actividades principalmente en el ámbito territorial del Territorio Histórico de Bizkaia.

 

Art. 4 Fines

 

La Asociación tiene como elementos fundamentales: facilitar la integración de los inmigrantes amazighs residentes en Bizkaia, fomentar la interrelación y el conocimiento mutuo entre los/las bereberes y la población vasca (así como con el resto de comunidades de origen extrajero residentes en el Territorio Histórico) y promocionar el arte, la cultura y la lengua amazighs. 

 

En orden a la consecución de dichos objetivos, se señalan como fines de la Asociación los siguientes:

 

1- Defender los derechos de las personas inmigrantes de origen bereber residentes en la provincia de Bizkaia.

 

2 - Fomentar la integración intercultural en la sociedad vasca, a través de mecanismos de acogida, participación y promoción de las capacidades propias.

 

3 - Facilitar el acceso a los servicios de asistencia social, jurídicos, educativos, culturales y de ocio.

 

4 - Promover la defensa y reivindicación de unas mejores condiciones de vida y la ciudadanía de pleno derecho de las personas inmigrantes de origen amazighz.

 

5 - Incentivar  una sociedad intercultural como modelo de convivencia basado en la tolerancia y el enriquecimiento mutuo.

 

6 - Diseño y elaboración de campañas de sensibilización y concienciación.

 

7 - Dar a conocer a la opinión publica la problemática de los inmigrantes bereberes a través de cualquier medio de difusión, generando cauces de solidaridad. 

 

Art 5 Actividades

 

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el articulo anterior, se realizaran, entre otras, las siguientes actividades:

 

- Clases de castellano y/o euskera.

 

- Asesoría jurídica.

 

- Actividades socioculturales.

 

- Sensibilización de la población bizkaina y denuncia publica de las actuaciones discriminatorias y racistas.

 

Y todas aquellas actividades que, de acuerdo a la decisión de los órganos de la asociación, sean tendentes a la consecución de los fines y objetivos de la misma.

 

 

CAPITULO SEGUNDO. LOS/LAS ASOCIADOS/AS

 

 

Art. 6 Capacidad

 

Podrán formar parte de la asociación todas aquellas personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

 

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

 

b) Los menores no emancipados de mas de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documental mente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad. 

 

c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

 

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y este resolverá en la primera reunión que se celebre; si se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación , no le podrá denegar la admisión.

 

La condición de asociado/a es intrasmisible. 

 

Art.7 Derechos de los/as Asociados/as

 

Los derechos que corresponden a los/as asociados/as son los siguientes:

 

a) A participar en las actividades de la Asociación y, en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 

b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la

Información a través de los órganos de representación.

 

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que,

en su caso, imponga la sanción.

 

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

Art. 8 Deberes de los Asociados

 

Los deberes de los/as asociados/as son:

 

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

 

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

 

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados, por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

 

d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

 

Art. 9 Causas de baja

 

Son causa de baja en la Asociación:

 

a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin

incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

 

b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante 12 meses consecutivos.

 

Art. 10 Régimen Sancionador

 

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

 

a) Cuando deliberadamente el/la asociado/a impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

 

b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

 

 

CAPITULO TERCERO. EL ORGANO DE GOBIERNO

 

 

Art. 11 La Asamblea General

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos/as los/as asociados/as por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

 

Art. 12 Reuniones de la Asamblea

 

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.

 

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados/as que represente, como mínimo, un diez por ciento de la

totalidad.

 

Art. 13 Convocatoria de las asambleas

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán mediante correo electrónico o mensaje de Whatsapp con quince días de antelación como mínimo. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

 

El/la Secretario/la redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al

comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

 

Art. l4 Competencias y validez de los acuerdos

 

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

 

Son competencias de la Asamblea General:

 

a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.

 

b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

 

c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

 

d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.

 

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

 

f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.

 

g) Adoptar los acuerdos referentes a:

 

  • Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.

 

  • Constitución de federaciones o de integración en ellas.

 

  • Solicitud de la declaración de utilidad pública.

 

  • Disolución de la Asociación.

 

  • Modificación de los Estatutos.

 

  • Disposición y enajenación de bienes.

 

  • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

 

 

CAPITULO CUARTO. EL ORGANO DE REPRESENTACION

 

 

Art. 15 Composición del órgano de representación.

 

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA formada por el/la Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, y Vocales en número no superior a cuatro y cumpliendo con los requisitos de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo,  para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres.

 

La elección de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA se hará por sufragio, libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. 

Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y vocales los candidatos/as que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

 

Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes.

 

El ejercicio de los cargos será gratuito.

 

Art. 16 Duración del mandato en el órgano de representación.

 

Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de TRES años, y podrán ser reelegidos indefinidamente. El cese en el cargo antes de extinguirse el tiempo reglamentario podrá deberse a: 

 

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. 

 

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. 

 

c) Causar baja como miembro de la Asociación. 

 

d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. 

 

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. 

 

Art. 17 Competencias del órgano de representación

 

La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

 

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y, las directrices generales que esta Asamblea General establezca. 

 

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. 

 

c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados. 

 

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer. 

 

e) Convocar las Asambleas Generales y, controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. 

 

f) Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes y presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. 

 

g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel el patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. 

 

i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación. 

 

j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. 

 

k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente

 

l) Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas; el uso de los locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación. 

 

m) Abrir cuentas corrientes, libretas de ahorro, y, en su caso, la apertura de cuentas de crédito en la cuantía que se estime necesaria para garantizar el funcionamiento de las actividades de la asociación cuando se está a la espera de ingresos previstos o cualquier otra operación bancaria, en cualquier establecimiento de crédito de ahorro, y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. 

 

n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

 

Art. 18 Reuniones del Órgano de Representación 

 

El órgano de representación, convocado previamente, por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. 

 

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. 

 

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. 

 

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 

 

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se testifique.

 

Art. l9 El/la Presidente/a

 

El Presidente de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación. 

 

Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones: 

 

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación. 

 

b) La presidencia y la dirección de los debates de 

los órganos de gobierno y de representación. 

 

c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación. 

 

d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

 

e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación. 

 

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación. 

 

Art. 20 El Tesorero

 

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y, liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el articulo 17 de estos Estatutos. Firmara los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. 

 

Art. 21 El Secretario

 

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados/as.

 

 

CAPITULO QUINTO. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

 

Art. 22 Patrimonio inicial y recursos económicos

 

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros. 

 

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. 

 

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de: 

 

a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros. 

 

b) De las subvenciones oficiales o particulares. 

 

c) De donaciones, herencias y/o legados. 

 

d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener. 

 

Art. 23 Beneficio de las actividades

 

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán, exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. 

 

Art. 24 Cuotas

 

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico quedará cerrado a 31 de diciembre de cada año. 

 

Art. 25 Disposición de fondos

 

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente. 

 

Art. 26 Causas de Disolución y entrega del remanente

 

La Asociación podrá ser disuelta: 

 

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada 

expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas. 

 

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código, Civil. 7 

 

c) Por sentencia judicial firme. 

 

Art. 27 Liquidación

 

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. 

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe otros, o bien los que el juez, en su caso, decida. 

 

Corresponde a los liquidadores: 

 

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. 

 

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la 

liquidación. 

 

c) Cobrar los créditos de la asociación. 

 

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. 

 

e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos. 

 

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente. 

 

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o si es el caso, los 

liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente. 

 

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a aquella Entidad pública o privada que, en el ámbito de actuación territorial de esta Asociación, se haya caracterizado más en su obra a favor de los derechos de los migrantes. 

 

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. 

 

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

 

 

CAPITULO SEXTO. RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

 

 

Art. 28 Resolución extrajudicial de conflictos

 

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley

36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. 

 

En Bilbao a 28 de mayo de 2015

 

 

Estatutos

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